Minicruceros Eolios
INFORMACIÓN VÁLIDA PARA ESTANCIAS Y VISITAS
LE QUOTE COMPRENDONO:
• Póliza de asistencia en viaje de compañía aseguradora líder (ver condiciones de la póliza CLICCA QUI).
Se pueden contratar pólizas adicionales de equipaje, cancelación de viaje, accidentes, reembolso de gastos médicos bajo petición.Alojamiento en hotel de 3 ó 4 estrellas en habitación doble;
• Tratamiento según se indica en cada programa individual;
• Traslados y alojamiento en hotel de 3 ó 4 estrellas en habitación doble;
• Traslados en coche privado/microbús/autobús compartido e hidroala/barco a las instalaciones de alojamiento o al puerto y viceversa, según lo indicado en cada programa individual;
• Pasajes marítimos según el programa con un equipaje de mano pequeño y un equipaje de bodega grande tipo avión;
• Visitas y excursiones según programa;
• Entrada a las Islas Eolias;
• IVA y tasa turística..
Las entradas no incluyen:
• Bebidas con las comidas
• Entradas;
• Póliza de seguro complementaria;
• Todo lo no mencionado expresamente en "las tarifas incluyen".
NOTA SOBRE TRASLADOS EN BARCO:
• Para traslados por mar a las Islas Eolias
consulte con nuestras oficinas sobre horarios, periodicidad,
posibles suplementos y compatibilidad con vuelos a llegada.
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CONDICIONES GENERALES DE ESTANCIAS Y CIRCUITOS
1. PRÓLOGO
a venta de paquetes turísticos, que tienen por objeto servicios a prestar tanto a nivel nacional como internacional, se rige -hasta su derogación en virtud del art. 3 del Decreto Legislativo nº 79, de 23 de mayo de 2011 (el "Código de Turismo")- por la Ley nº 1084, de 27/12/1977, por la que se ratifica y aplica el Convenio Internacional sobre el Contrato de Viaje (CCV), firmado en Bruselas el 23/4/1970 -en lo que sea aplicable-, así como por el Código de Turismo (arts. 32-51) y sus posteriores modificaciones.
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN
El contrato a que se refieren los programas aquí publicados relativos a la oferta de un paquete turístico se entiende regido no sólo por las presentes condiciones generales, sino también por las cláusulas indicadas en la documentación de viaje entregada al consumidor. Dicho contrato, tanto si se refiere a servicios a prestar en el territorio nacional como en el extranjero, se regirá también por la Ley nº 1084, de 27/12/1977, por la que se ratifica y ejecuta el Convenio Internacional sobre Contratos de Viaje (CCV) firmado en Bruselas el 23/04/1970, así como por el citado Código de Turismo, Decreto Legislativo 79/11 (artículos 32-51).
3. IINFORMACIÓN OBLIGATORIA - FICHA TÉCNICA .
El organizador está obligado a incluir una ficha técnica en el programa de catálogo o fuera de catálogo. Los elementos obligatorios que deben figurar en la ficha técnica del catálogo o del programa fuera de catálogo son: 1. datos de la autorización administrativa del organizador; 2. datos de la póliza de seguro de responsabilidad civil; 3. periodo de validez del catálogo o del programa fuera de catálogo; 4. tipo de cambio de referencia a efectos de ajustes de divisa, día o valor; 5. condiciones de sustitución del viajero (Art.39 Cod. Tur). En el momento de la celebración del contrato, el organizador también informará a los pasajeros de la identidad del transportista o transportistas efectivos, con sujeción a lo dispuesto en el art. 11 del Reglamento (CE) nº 2111/2005, y de su posible inclusión en la denominada "lista negra" prevista en el mismo Reglamento.
4.RESERVAS.
La solicitud de reserva deberá realizarse en el formulario de contrato correspondiente, en su caso electrónico, cumplimentado en todas sus partes y firmado por el Cliente, que recibirá una copia. La aceptación de las reservas se considera finalizada, con la consiguiente conclusión del contrato, sólo cuando el Organizador envía la relativa confirmación, también por sistema telemático, al Cliente directamente o a la agencia de viajes vendedora. La información relativa al paquete turístico que no figure en los documentos contractuales, folletos u otros medios de comunicación escrita, será facilitada por el organizador en cumplimiento regular de las obligaciones previstas para él antes del inicio del viaje. (Art. 87(2) del Código del Consumidor).
5. PAGOS.
El importe del depósito, hasta un máximo del 25% del precio del paquete turístico, que deberá abonarse en el momento de la reserva o de la solicitud vinculante, así como la fecha en la que deberá abonarse el saldo antes de la salida, figuran en el catálogo, folleto, comunicación o lo que fuere. La falta de pago de las cantidades mencionadas en las fechas establecidas constituye una cláusula de rescisión expresa que determina, por parte de la agencia intermediaria y/o del organizador, la resolución legal del contrato, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios ulteriores sufridos por el organizador.
6. PRECIO.
El precio del paquete turístico se determina en el contrato, con referencia a lo indicado en el catálogo o programa fuera de catálogo y a cualquier actualización posterior de los mismos catálogos o programas fuera de catálogo. Podrá variar hasta 20 días antes de la salida y sólo como consecuencia de cambios en: los costes de transporte, incluido el coste del combustible; los derechos e impuestos sobre determinados tipos de servicios turísticos, como tasas, impuestos de aterrizaje, desembarque o embarque en puertos y aeropuertos; los tipos de cambio aplicados al paquete en cuestión.
7. RETIRADA DEL TURISTA.
El turista podrá desistir del contrato, sin pagar penalizaciones, en los siguientes casos: - aumento del precio a que se refiere el art.6 anterior en una cuantía superior al 10%; - modificación significativa de uno o varios elementos del contrato objetivamente configurables como fundamentales para el disfrute del paquete turístico en su conjunto y propuestos por el organizador tras la celebración del propio contrato pero antes de la salida y no aceptados por el turista. En los casos anteriores, el consumidor tiene derecho alternativamente: - a utilizar un viaje combinado alternativo, sin recargo o con reembolso del precio excedente, si el segundo viaje combinado es de valor inferior al primero; - al reembolso únicamente de la parte del precio ya pagado. Este reembolso se efectuará en un plazo de siete días laborables a partir de la recepción de la solicitud de reembolso. El turista deberá comunicar su decisión (de aceptar el cambio o de desistir) en un plazo máximo de dos días hábiles a partir del momento en que haya recibido la notificación de aumento o cambio. A falta de comunicación expresa en el plazo indicado, se entenderá aceptada la propuesta realizada por el organizador.
Penalización: Al turista que desista del contrato antes de la salida, fuera de las hipótesis enumeradas en el primer párrafo, o en el caso previsto en el art.7 párrafo 2, -independientemente del depósito pagado según el art. 5/1er párrafo- se le cobrará el importe de la penalización en el porcentaje máximo especificado a continuación (además del coste individual de la tasa de gestión de la práctica y de cualquier cobertura de seguro ya solicitada en el momento de la celebración del contrato o por otros servicios ya prestados):
• Hasta 31 días: 20%
• De 30 a 21 días: 30%
• De 20 días a la fecha de salida: 100% (y también para los que no se presenten a la salida o para los que decidan interrumpir un viaje ya realizado >).
emprendida
PENALIDADES ADICIONALES:
En el caso de reservas aéreas/ferroviarias/terrestres o emisión de billetes cuyas compañías prevean una penalización inmediatamente después de la reserva o emisión, esta penalización se aplicará al viajero además de las indicadas anteriormente. Para información del viajero, se especifica que varias compañías de transporte aplican una penalización del 100% en caso de cancelación desde el momento de la reserva.
La comunicación de cancelación deberá recibirse por carta certificada con acuse de recibo en las oficinas del Organizador.
8. MODIFICACIÓN O CANCELACIÓN DEL PAQUETE TURÍSTICO ANTES DE LA SALIDA.
En caso de que, antes de la salida, el organizador comunique por escrito su imposibilidad de prestar uno o varios servicios objeto del paquete turístico, proponiendo una solución alternativa, siempre que se ponga en conocimiento del consumidor en los 15 días anteriores al inicio de los servicios turísticos, el consumidor podrá ejercer alternativamente el derecho a la recompra del importe ya abonado o a disfrutar de la oferta de un paquete turístico sustitutivo propuesto (conforme a los apartados 2 y 3 del artículo 7 anterior). El consumidor también podrá ejercer los derechos mencionados cuando la anulación se deba a que no se ha alcanzado el número mínimo de participantes previsto en el presente catálogo o en el programa no incluido en el catálogo, o a casos de fuerza mayor y caso fortuito relacionados con el paquete turístico adquirido. En las anulaciones que no se deban a causas de fuerza mayor, caso fortuito y a que no se alcance el número mínimo de participantes, así como en las que no se deban a la no aceptación por parte del consumidor del paquete turístico alternativo ofertado (de acuerdo con el art. 7 anterior), el organizador anulante reembolsará al consumidor el doble del importe abonado y cobrado por el organizador a través de la agencia de viajes. La suma reembolsada nunca será superior al doble del importe que el consumidor adeudaría en la misma fecha según lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 7 anterior si cancelara.
9. SUSTITUCIONES.
El cliente renunciante podrá ser sustituido por otra persona siempre que A) se informe por escrito al organizador dentro de los 4 días hábiles anteriores a la fecha fijada para la salida, recibiendo al mismo tiempo notificación de los datos personales del cesionario; B) no existan impedimentos relativos a pasaportes, visados, certificados sanitarios, alojamiento en hoteles, servicios de transporte o en cualquier caso tales que imposibiliten la utilización del viaje combinado por una persona distinta del cliente renunciante; C) la persona que se haga cargo reembolse al organizador todos los gastos ocasionados por la sustitución en la cuantía que se cuantificará en el momento de la notificación del traslado. En cualquier caso, el cliente renunciante sólo abonará la cuota de inscripción, si la hubiere. Asimismo, responderá solidariamente con el cesionario del pago del saldo del precio, así como de las cantidades a que se refiere la letra c) de este artículo.
10. OBLIGACIONES DE LOS TURISTAS.
Los participantes deberán estar en posesión de un pasaporte individual u otro documento válido para todos los países cubiertos por el itinerario, así como de los visados de residencia y tránsito y de los certificados sanitarios que puedan exigirse. También deberán cumplir las normas de prudencia y diligencia habituales, toda la información que les facilite el organizador, así como los reglamentos y disposiciones administrativas o legislativas relativas al paquete turístico. Los participantes serán responsables de todos los daños y perjuicios que el organizador pueda sufrir como consecuencia del incumplimiento por su parte de las obligaciones mencionadas. El consumidor está obligado a facilitar al organizador todos los documentos, informaciones y elementos que obren en su poder y que sean útiles para el ejercicio del derecho de subrogación de este último frente a terceros responsables del daño y responderá frente al organizador del perjuicio causado al derecho de subrogación. Asimismo, el consumidor deberá comunicar por escrito al organizador, en el momento de efectuar la reserva, aquellos datos que desee y que eventualmente puedan ser objeto de acuerdos específicos sobre la organización del viaje, siempre que sea posible llevarlos a cabo. El consumidor está siempre obligado a informar al vendedor y al organizador de las necesidades o condiciones especiales que pueda tener (embarazo, intolerancias alimentarias, discapacidades, etc.) y a especificar explícitamente la solicitud de los servicios personalizados correspondientes.
11. CLASIFICACIÓN HOTELERA.
La clasificación oficial de las instalaciones hoteleras se facilita en el catálogo u otro material informativo únicamente sobre la base de las indicaciones expresas y formales de las autoridades competentes del país en el que se presta el servicio. En ausencia de clasificaciones oficiales reconocidas por las Autoridades Públicas competentes de los países, incluso miembros de la UE, a los que se refiere el servicio, el Organizador se reserva el derecho de facilitar en el catálogo o folleto su propia descripción de la instalación de alojamiento, de forma que permita una evaluación y consiguiente aceptación de la misma por parte del turista.
12. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD.
El organizador responderá de los daños y perjuicios causados al consumidor por el incumplimiento total o parcial de las prestaciones contractualmente debidas, ya sean éstas realizadas por él personalmente o por terceros prestadores de servicios, salvo que pruebe que el hecho ha sido provocado por el consumidor (incluidas las iniciativas tomadas independientemente por éste durante la ejecución de los servicios turísticos) o por un hecho ajeno a la prestación de los servicios previstos en el contrato, por caso fortuito, fuerza mayor o circunstancias que el propio organizador no haya podido, según su diligencia profesional, prever o resolver razonablemente.
13. LÍMITES DE LA INDEMNIZACIÓN.
Las indemnizaciones a que se refieren los artículos 44, 45 y 47 del Código de Turismo y los plazos de prescripción correspondientes se rigen por lo establecido en los mismos y en todo caso dentro de los límites establecidos por el C.C.V. por los Convenios Internacionales que regulan las prestaciones objeto del paquete turístico así como por los artículos 1783 y 1784 del Código Civil.
14. DEBER DE ASISTENCIA.
El organizador está obligado a prestar las medidas de asistencia al turista impuestas por el criterio de diligencia profesional exclusivamente con referencia a las obligaciones que le incumban legal o contractualmente. El Organizador y el Vendedor quedan exonerados de sus respectivas responsabilidades (artículos 13 y 14), cuando la no ejecución o ejecución inexacta del contrato sea imputable al consumidor o se deba a un hecho de un tercero de carácter imprevisible o inevitable, o a un caso fortuito o de fuerza mayor.
15. QUEJAS Y RECLAMACIONES.
Las deficiencias en la ejecución del contrato deberán ser impugnadas por el consumidor sin demora para que el Organizador, su representante local o el acompañante puedan subsanarlas rápidamente in situ, durante la estancia.
El consumidor también podrá presentar una reclamación enviando una carta certificada, con acuse de recibo, al Organizador o al Vendedor, a más tardar diez días a partir de la fecha de regreso al lugar de partida. El consumidor también podrá presentar una reclamación enviando una carta certificada, con acuse de recibo, al Organizador o al Vendedor, a más tardar diez días a partir de la fecha de regreso al lugar de partida.
16. SEGURO.
Si no está expresamente incluido en el precio, es posible, y de hecho aconsejable, suscribir garantías especiales en el momento de la reserva en las oficinas del Organizador o del Vendedor contra los gastos derivados de la cancelación del viaje combinado, accidentes y equipaje. También será posible estipular un contrato de asistencia que cubra los gastos de repatriación en caso de accidente o enfermedad. El turista ejercerá los derechos derivados de dichos contratos exclusivamente frente a las Compañías Aseguradoras estipulantes, en las condiciones y forma estipuladas en dichas pólizas.
17. FONDO DE GARANTÍA.
Euroline T.O., para proteger a los viajeros en caso de insolvencia o quiebra, se ha adherido al Fondo "Garanzia Viaggi Srl", con sede en Via Nazionale, 60 - 00184 Roma, CF y PI 13932101002
18. TRIBUNAL COMPETENTE.
El Tribunal de Reggio Calabria tendrá jurisdicción exclusiva sobre cualquier controversia derivada del presente contrato.
ADDENDUM - Condiciones generales de venta de servicios turísticos individuales
1. A) Disposiciones reguladoras. Los contratos que tengan por objeto únicamente la oferta de transporte, alojamiento o cualquier otro servicio turístico independiente, al no poder considerarse viajes negociados o paquetes turísticos, se rigen por las siguientes disposiciones del CCV: art. 1, núm. 3 núm. 6; arts. 17 a 23; arts. 24 a 31, en lo que se refiere a las disposiciones distintas de las relativas al contrato de organización.
2. B) Condiciones del contrato. Son también aplicables a estos contratos las siguientes cláusulas de las condiciones generales del contrato de venta de paquetes turísticos enumeradas anteriormente: Art. 3 párrafo 1; Art. 4; Art. 7; Art. 9 párrafo 1; Art. 10; Art. 14 párrafo 1; Art. 15; Art. 17. La aplicación de estas cláusulas no determina en modo alguno la configuración de los contratos relativos como viajes organizados o viajes combinados. Por tanto, la terminología de las citadas cláusulas relativas al contrato de viaje combinado turístico (organizador, viaje, etc.) debe entenderse con referencia a las figuras correspondientes del contrato de venta de servicios turísticos individuales (vendedor, estancia, etc.).
COMUNICACIÓN OBLIGATORIA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 17 DE LA LEY 06/02/2006 Nº 38:
La legislación italiana castiga con penas de prisión los delitos relacionados con la prostitución o la pornografía infantil, aunque se cometan en el extranjero.
PRIVACIDAD: le informamos que todos los datos personales serán tratados en el pleno respeto de las disposiciones de la ley 196/2003 y que el tratamiento de los datos personales está dirigido a la realización por parte de la Empresa de los servicios objeto del paquete turístico. Los datos personales en ningún caso serán transmitidos a terceros y podrán ser cancelados en cualquier momento a petición del consumidor.